La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una resolución que prohíbe el uso de tecnologías de reconocimiento facial para la vigilancia de exámenes en línea. Esta decisión se fundamenta en que el tratamiento de datos biométricos, considerados de categoría especial, solo puede realizarse en circunstancias excepcionales con garantías adecuadas. La resolución surge tras una denuncia contra una universidad que impuso un sistema obligatorio de vigilancia con reconocimiento facial y doble cámara a su alumnado, sin ofrecer alternativas. Este sistema utilizaba inteligencia artificial para verificar en tiempo real la identidad del estudiante, así como para monitorizar su escritorio y entorno, lo que representaba altos riesgos para los derechos individuales. A pesar de que la universidad afirmó que los datos eran seudonimizados y eliminados rápidamente, la AEPD determinó que no se justifica su uso en el marco actual. La AEPD no descarta su uso futuro, pero exige una normativa específica que regule su aplicación bajo condiciones estrictas.
El uso de tecnologías de reconocimiento facial en exámenes en línea se popularizó durante la pandemia, cuando muchas universidades adoptaron métodos de vigilancia remota para evitar fraudes académicos. Sin embargo, la AEPD ya había advertido en 2021 que el tratamiento de datos biométricos en este contexto no estaba justificado y recomendó a las instituciones educativas que adoptaran medidas correctivas. Algunas universidades han optado por descartar estas tecnologías, mientras que otras han enfrentado sanciones por su uso indebido.
La AEPD ha reiterado que el consentimiento de los estudiantes para el uso de tecnologías de reconocimiento facial solo puede considerarse válido si se les ofrece una alternativa equivalente en cuanto a duración y dificultad. Además, si se opta por basar el reconocimiento facial en el interés público, se requeriría una norma con rango de ley que lo habilite y establezca garantías específicas para dichos tratamientos. Actualmente, no existe en el ordenamiento jurídico español una norma de estas características que permita la utilización de técnicas de reconocimiento facial en los procesos de evaluación.
El tratamiento de datos biométricos puede poner en riesgo los derechos fundamentales de las personas y facilitar la obtención de otros datos personales y la suplantación de identidad. La mala gestión de estos sistemas puede tener implicaciones negativas, como la filtración de datos biométricos a criminales, lo que podría restringir derechos como la libertad de circulación o de expresión. Además, el uso incorrecto de estos datos puede implicar nuevas formas de discriminación, ya que permiten la categorización automática de las personas, con los consiguientes sesgos.
